Inventario PCB
El Grupo Laboratorio de Calidad Ambiental del IDEAM está en capacidad de brindar a clientes públicos y privados, previa revisión de su capacidad operativa:
1) Servicios de muestreo en corrientes de agua superficial y agua residual (industrial y doméstica), con el apoyo del Programa de Operación de Redes, previa concertación medición de caudales.
2) Análisis fisicoquímicos y microbiológicos de muestras de agua registrados en la lista de precios.
3) Soporte técnico en implementación de sistemas de gestión de calidad para cumplir los requerimientos de la Norma NTC/ISO/IEC 17025:2005
El Decreto 4741 de 2005 define al generador como ¿cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto, se equipará a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia¿. Precisamente con base en esta definición, se infiere que la actividad misma de fabricar o importar sustancias o productos con características peligrosas no convierte a los fabricantes o importadores en generadores de este tipo de residuos o desechos, porque no son éstos quienes los generan, pero sí los hace responsables, junto con el generador, por el adecuado manejo de los embalajes y residuos generados por estas sustancias o productos con características peligrosas. Por tanto, los fabricantes o importadores de sustancias o productos con características peligrosas como los plaguicidas y otros productos químicos no están obligados a inscribirse y a efectuar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos; ésto a menos que por el desarrollo de su actividad productiva sí generen algún tipo de residuos o desechos peligrosos en cantidad mayor a 10 kg/mes (de acuerdo con el promedio de las medias móviles de los últimos seis meses). Información de contacto para este tema: Grupo de Seguimiento a la Sostenibilidad - Subdirección de Estudios Ambientales.
Teléfono: 3527160 ext. 1601
En este caso como los productos no están aún vencidos no deben considerarse residuos peligrosos. Únicamente serían considerados como tal si se llegaran a vencer antes de su destrucción y sería el tenedor de estos residuos quien los declararía.
Si debe reportarlos. El generador es quien debe reportar dichos residuos, independientemente de que los esté entregando dentro de los planes posconsumo. Estos planes tienen un gestor autorizado, el cual debe relacionarse en la razón social del gestor.
El generador debe registrar estos residuos o desechos peligrosos como una gestión por aprovechamiento interno. Este es el único caso en el cual un tercero no requiere de una licencia ambiental para gestionar residuos o desechos peligrosos porque se considera una gestión interna.
La responsabilidad por la declaración de los residuos o desechos peligrosos va a depender de quién sea el titular de la licencia o permiso ambiental de la actividad generadora de respel. Si la licencia o permiso fue otorgada al concesionario, éste debe efectuar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos; si por el contrario es el dueño del establecimiento a quien se le otorgó la licencia o permiso ambiental, este último deberá efectuar el registro.
Sí. Deben registrarse las materias primas más relevantes, a juicio del generador, que incidan en la generación de residuos o desechos peligrosos posean o no características peligrosas.
Se deben clasificar los residuos de acuerdo con la característica de peligrosidad más relevante que éstos tengan y de acuerdo con el elemento o compuesto que le da dicha peligrosidad. Se aclara que las descripciones de la Y y A son generales, por lo cual es necesario que en la casilla de ¿Descripción del Residuo¿ detalle sus características.
La Lista B de exclusiones es el Anexo IX del documento del Convenio de Basilea la puede encontrar en el vínculo http://www.basel.int/text/documents.html.
Tratándose de proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos, se requiere licencia ambiental, y es autorizada para otorgarla la respectiva autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción. (Numeral 13 artículo 9 del Decreto 1220 de 2005). Así las cosas los residuos peligrosos los debe registrar la empresa licenciada.